lunes, 28 de octubre de 2013

La Real Junta General de Comercio

La Real Junta General de Comercio fue creada con el objetivo de estimular la actividad económica general de España. Vio la luz el 29 de enero de 1679, durante el reinado de Carlos II y el gobierno de su valido Juan José de Austria (1629-1679), impulsor de una política reformista para dotar al Estado de mayores y mejores mecanismos de información, control y fomento sobre las actividades mercantiles y fabriles. Anteriormente, a comienzos del reinado de Felipe IV, y con espíritu parecido, ya habían sido establecidas la Junta de Minas (1624) y la de Comercio, Población y Agricultura (1625), ambas bajo la presidencia del conde-duque de Olivares.

Real decreto de 1679
La iniciativa de la Junta de 1679 partió de Juan Francisco Tomás de la Cerda (1637-1691), duque de Medinaceli. Su primer presidente fue Lope de los Ríos y estaba formada también por los “ministros” Carlos de Herrera, Francisco Centani y José Veitia. Hasta bien entrado el siglo XVIII, la Junta presentó una notoria inestabilidad, debida principalmente a la difusa frontera entre sus atribuciones y las de otros organismos (administraciones colonial y castellana, hacienda, justicia, gremios, consulados, municipios, juntas locales de comercio, sociedades económicas), así como por el variopinto perfil de sus componentes (negociantes, letrados, burócratas, diplomáticos, economistas, científicos).

En abril de 1680, fue abolida “por las muchas contradicciones que experimentaban las providencias que tomaba”. Se reflotó por Real Decreto del día de Navidad de 1682 y en posteriores disposiciones legales se la dotó de jurisdicción exclusiva para los asuntos comerciales y fabriles en temas como la promulgación y observación de leyes, el arbitraje de pleitos, el uso de la información y la coordinación entre territorios. Entre sus primeras medidas estuvieron la disminución de las contribuciones de comerciantes y fabricantes, la prohibición de usar géneros extranjeros, la promoción de técnicos foráneos para enseñar a los españoles el mejor modo de labrar los tejidos, la abolición de privilegios de militares y asentistas sobre manufacturas o la creación de una red de superintendentes de comercio y de juntas locales (la primera en Sevilla, en 1687).

En cuanto a la tecnología, la Junta General de Comercio era el órgano que informaba a las autoridades sobre el estado de las máquinas nacionales, la conveniencia de las innovaciones o la existencia de las mismas en el extranjero. Durante el Antiguo Régimen, los “privilegios de invención” conllevaban la explotación en exclusiva de los mismos (temporal o vitaliciamente) por parte de su artífice tras una puesta en práctica ante la autoridad para comprobar la utilidad del invento, coexistiendo además con otras formas de estímulo y protección como recompensas, mercedes, gratificaciones o el secreto.

Privilegio de Invención
Primer Privilegio de Invención Español (1478)
El Privilegio de Invención más antiguo conocido fue dado en 1421 por la República de Florencia al arquitecto Filippo Brunelleschi (1337-1446) por una barcaza con grúa para llevar mármol.

En 1478, Pedro de Azlor, médico de Isabel la Católica, recibió de ésta una licencia en Sevilla para inventar molinos de harina y disfrutarlos en exclusiva durante veinte años por el inventor o aquellas personas designadas por el beneficiado.

En 1522 el rey Carlos V concedió por real cédula a Guillén Cabier un Privilegio de Invención a favor de un instrumento para hacer navegar a un barco en tiempo de calma. Con ella se fijó durante todo el Antiguo Régimen la fórmula “Real Cédula de Privilegio de Invención”. Este documento tenía tres partes: descripción del invento señalando su utilidad, el tiempo del monopolio y los castigos a los contraventores. Para recibir el privilegio era inexcusable que el invento pasase un examen previo ante la autoridad (en ocasiones el propio monarca) para comprobar su utilidad y su buen funcionamiento. La real cédula estaba garantizada por la firma del rey y refrendada por sus secretarios. Se hacían de ella tres copias destinadas respectivamente al inventor, la administración y el archivo.

Entre 1522 y 1810, hay documentadas 77 reales cédulas protegiendo la invención de novedades o su importación desde el extranjero. Muchas versaban sobre aparatos para el beneficio de metales preciosos en las minas americanas, aunque también eran abundantes las referidas a todo tipo de molinos y a máquinas de riego. Otros sectores importantes fueron la construcción de barcos, los instrumentos de navegación, los remedios medicinales y los aparatos submarinos para recuperar tesoros hundidos o recoger perlas. Algunos de los beneficiados de este embrionario sistema español fueron los marinos Blasco de Garay (1500-1552) y Álvaro de Bazán (1526-1588) o los ingenieros Pedro Juan de Lastanosa (-1576) y Jerónimo de Ayanz (1553-1613), precursor de la máquina de vapor. A partir de su creación en 1661, la “Gaceta de Madrid”, el antecedente del actual Boletín del Estado (BOE), fue la publicación encargada de dar a conocer de manera más o menos regular la concesión de privilegios de invención.

Con la llegada de la dinastía borbónica al trono español (1700), se intensificó la política mercantilista a imitación del francés Conseil de Commerce (vigente desde 1664). La Junta General de Comercio fue reorganizada bajo una doble representación de funcionarios estatales y de diputados comerciales o representantes de los consulados de las principales ciudades y puertos. Se consolidó su jurisdicción sobre el entero comercio español (incluido el colonial). Sirvió, además, a los intereses económicos franceses y llegó a tener facultad sobre actividades corsarias en aguas del Mediterráneo (Cerdeña y Mallorca).

En 1705, paralelamente a la Junta General de Comercio, Felipe V mandó fundar la Junta de Restablecimiento del Comercio, encargada de “arreglar aquellos puntos que merecían mayor reflexión, y habían de causar mayor novedad” (Larruga: “Historia de la Real y General Junta de Comercio […]”, I, 112 [dig]). En 1707, ambas se unieron en una sola bajo el nombre de la antigua. Aunque se la reforzó en sus funciones jurídicas y se proyectó una reforma para que la integrasen hombres prácticos y expertos en temas económicos, la nueva Junta languideció hasta 1730, año en el que fue reestructurada por completo, agregándosele las competencias referidas a la moneda (acuñación, metales, artífices, maquinaria, pesas, lucha contra la falsificación). Nacía así la Junta General de Comercio y Moneda, bajo la completa influencia de los diversos organismos hacendísticos de entonces (Consejo, Secretaría, Superintendencia). Su primer presidente fue el ilustrado José Patiño Rosales (1666-1736), secretario o ministro de Hacienda con Felipe V y “superintendente general de todos los Reales Ingenios”. Entre sus principales cometidos estuvieron el incremento de los privilegios industriales o el nombramiento de “visitadores” en los distintos reinos y ciudades con la finalidad precisa de inspeccionar las manufacturas e informar a los fabricantes sobre lo que desconociesen.

Ordenanzas del Consulado de Burgos, Nuevas Ordenanzas del Consulado, Universidad y Casa de Contratación de la Ciudad de Burgos, pp. 24-30, 1766
Posteriormente, la Junta de Comercio y Moneda absorbió a la de Minas (1747) y a la de Dependencias de Extranjeros (1748). La primera había sido organismo autónomo durante los periodos 1624-1643 y 1672-1700 y durante el resto del tiempo sus competencias recayeron en el Consejo de Hacienda. La segunda fue creada en 1714, abolida en 1717 y refundada en 1721, con el fin de regular los negocios foráneos (especialmente franceses) en nuestro país y de examinar los nombramientos de cónsules de otras naciones. No obstante, la Junta adoleció de la oposición de los representantes del Consejo de Castilla (audiencias, corregidores, alcaldes) y por ello sus principales medidas legales (en 1755, 1767 y 1770) se encaminaron a delimitar las respectivas esferas de competencia. Así, “pertenece á la Junta de comercio y moneda, el conocimiento económico, y gobernativo de estos objetos en todos sus ramos (…) que en su conseqüencia le toca extender las providencias gobernativas del comercio, y fábricas, y las ordenanzas que miran á la perfeccion, y progresos en las artes, y maniobras en sus materias y artefactos” (“Memorias”; 4, XXV, 242). Muchos contemporáneos criticaron en ella la excesiva presencia de letrados y de personas con escasa formación técnica o económica. Aún así, la Junta tuvo entre sus miembros a importantes personalidades de la Ilustración española como Jorge Juan, Ulloa, Larruga, Jovellanos, López de Peñalver o Elhúyar. También promovió diversas instituciones docentes; p. e. escuelas de hilazas de lana y de dibujo en Santander (órdenes de 14/6/1786 y de 22/9/1786, en Larruga: “Historia de la Real y General Junta de Comercio”, VII, pp. 19 y 20 [digs]).

Con todo, en 1777 la Junta fue reestructurada en dos salas principales (gobierno y justicia) y se mantuvo sin otras reformas hasta su abolición en 1808 por José I Bonaparte, coexistiendo además durante la primera década del siglo XIX al lado de una Junta de Comercio y Navegación. En 1824, volvió a ser instituida por Fernando VII con el nombre de Junta de Fomento de la Riqueza del Reino, aunque la mayor parte de las competencias sobre comercio y moneda estaban desde 1814 bajo el Consejo de Hacienda, quedando prácticamente extinguida en 1835 tras la creación del Ministerio de Fomento (1832). Para entonces, ya habían surgido en España instituciones y legislación concretas para una efectiva protección de inventos o de los derechos de sus propietarios, como el Gabinete de Máquinas (1788), el Conservatorio de Artes (1810 y 1824), la Dirección de Fomento (1820) o diversas leyes de patentes (1811, 1820 y 1826).

Jardín del caballo del Buen Retiro donde tuvo su sede el Real Gabinete de Máquinas
En cualquier caso, entre 1770 y 1810, se produjo en España un sensible incremento de los privilegios de invención o introducción. En 1783, la real cédula de 18 de marzo declaró la honorabilidad de los oficios manuales y artesanales a la hora de ser desempeñados por nobles y religiosos. Aunque durante el Antiguo Régimen nunca llegó a promulgarse en España ningún legislación uniforme sobre propiedad industrial, sí que hubo normas generales para invenciones de medicamentos como sucedió con la real cédula del Consejo Real de 20 de mayo de 1788, que aseguraba el “secreto” de los compuestos durante la vida del autor y para sus herederos durante 10 años, obligando a a depositar personalmente en la administración la descripción de la medicina. También se legisló sobre importación de tecnología extranjera, a través de la real orden de la Secretaría de Hacienda de 16 de mayo de 1791, por la que se liberalizaba casi completamente tal actividad.

Por otro lado, a lo largo del siglo XVIII fueron creadas diversas juntas locales: Granada (1718), Valladolid (1722), Cataluña (1728), Valencia (1763), Burgos (1766), Manila (1773). En realidad, estos organismos particulares estaban facultados para recabar información sobre invenciones, tal y como lo reflejaban las ordenanzas fundacionales de la Junta de Comercio de Burgos: “Si alguna persona, dueño de Fábricas, yá sea de los Comerciantes Matriculados, ó yá de los de fuera de matricula, manifestare haver adelantado, ó perfeccionado alguna de sus manufacturas, ó hecho otra invencion nueva, y útil para cualquiera de los ramos de Comercio, ó Agricultura: La Junta Particular, si halláre, y acreditáre ser assi me lo hará presente por medio de mi Junta General de Comercio, expresando quanto conciba en el adelantamiento, ó invención, y los progresos que puedan resultar de ella en utilidad del Comercio, para que á proporción de la obra, y merito de la tal persona, pueda distinguirle con el premio que fuere de mi Real agrado, y que sirva á excitar la noble ambicion de los que trabajan en fomento, y aplicación del Comercio, Fábricas, y Agricultura” (ord. nº XII). También las juntas locales eran aptas para certificar mediante examinadores la viabilidad de los métodos utilizados por los fabricantes o la pericia de estos. Incluso, podían promover premios con sus propios fondos para fomentar la actividad económica (orden del 25/06/1779, en Larruga: “Historia de la Real y General Junta de Comercio”, VII, p. 15 [dig]).


Asimismo, estas juntas locales llegaron a proteger a los propietarios en cuestiones como la marca o el diseño de dibujos. Así lo decía el reglamento para los fabricantes de estampados de seda, promulgado en 1778 por la Junta de Comercio de Cataluña: “Ningun Fabricante podrá pintar en las Piezas el nombre, y apellido de otro Fabricante, ó Dueño de otra Fábrica; y el que contraviniere à ello incurrirá en la pena de dos cientas libras, y de comiso del género” (cap. V), y también: “No podrá Fabricante alguno usar, ni valerse de dibujo nuevo, que haya sacado otro Fabricante, hasta pasados dos años” (cap. VII), bajo pena de 25 libras y la incautación de la mercancía. Igualmente, en 1791, la propia Junta General mandó que cada fabricante español de papel remitiese al respectivo intendente provincial “dos quadernillos de Papel de cada clase de las que trabajáre, en cuyos pliegos estará bien expresado su apellido, y la marca ó distintivo de que usáre, ó quisiere usar, dándole puntual noticia del parage en que se halle su Fábrica, partes de que conste, y si el que la regenta es Propietario, Administrador o Arrendador del Molino; y lo mismo se practicará siempre que hubieran de mudar de marca, ó pasaren de unos Molinos á otros” (prevención nº 3). En ese mismo documento, se afirmaba que “la suplantación de marcas tanto de Fábricas nacionales, como de extrangeras, que está prohibida muy severamente, será castigada con la multa de doscientos ducados” (prev. nº 6).



Bibliografia:

LARRUGA BONETA, EUGENIO:



RIBALTA MOLAS, PEDRO:

  • La Junta General de Comercio y Moneda: La institución y los hombres; Revista Hispania, CSIC, 1978.
  • Hombres de leyes, economistas y científicos en la Junta General de Comercio, 1679-1832; CSIC, Barcelona, 1982.
  • Las Juntas de Comercio en la Europa moderna; Anuario de historia del derecho español, nº 66, 1996.


SÁIZ GONZÁLEZ, J. PATRICIO: